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¿Qué documentos podemos publicar en los boletines de morosidades?
¿Qué documentos podemos publicar en los boletines de morosidades?

En el siguiente artículo, te contamos que tipo de documentos podemos informar en Datapymes y los burós de crédito.

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Escrito por Danae Schocken
Actualizado hace más de 2 semanas

Todos los impagos son publicados en DataPymes, portal en línea de reclamos.

Adicionalmente en Chile publicamos los impagos en el Boletín Comercial, el 100% de los burós de crédito (DICOM, Experian, TransUnion) y el Sistema Financiero, según las normas de publicación. Esto afecta la reputación comercial de la empresa morosa.

Por normas de publicación podemos publicar facturas:

  1. Emitidas a crédito

  2. Que no hayan sido reclamadas en el SII

  3. Rut deudor sea persona jurídica (RUT mayor a 50.000.000-0)

  4. Impago se encuentre vencido

  5. Vencido para publicar (En el caso de la Factura, se considera publicable a los 2 días siguiente del vencimiento, para otros documentos solo 1 día desde el vencimiento)

  6. Monto superior o igual a $10.000 pesos chilenos.

  7. Que se encuentre vencida (en caso de que la factura no indique fecha de vencimiento, se asume por ley 30 días desde la fecha de emisión)

  8. Impago vigente con un máximo de 5 años de antigüedad desde el vencimiento

  9. Válida en SII: revisamos que no esté rechazada ante el SII, no tenga nota de crédito adjunta, y que la fecha de carga sea superior a la fecha de vencimiento al DTE.

  10. Ruts emisor/receptor sean correctos de acuerdo al DTE.

Si tienes dudas sobre este tema, estaremos felices de ayudarte. Sólo escríbenos a través de nuestro chat.

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