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¿Qué documentos podemos publicar en los boletines de morosidades?
¿Qué documentos podemos publicar en los boletines de morosidades?

En el siguiente artículo, te contamos que tipo de documentos podemos informar en los burós de crédito.

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Escrito por Danae Schocken
Actualizado hace más de 2 semanas


Publicamos los impagos en el Boletín Comercial, el 100% de los burós de crédito (DICOM, Experian, TransUnion) y el Sistema Financiero, según las normas de publicación. Esto afecta la reputación comercial de la empresa morosa.

Las condiciones para que un documento pueda ser publicado son las siguientes:

  1. Facturas emitidas a crédito

  2. Que no hayan sido reclamadas en el SII o anuladas con nota de crédito.

  3. Rut deudor sea persona jurídica (RUT mayor a 50.000.000-0)

  4. Impago se encuentre vencido (en caso de que la factura no indique fecha de vencimiento, se asume por ley 30 días desde la fecha de emisión)

  5. Vencido para publicar (En el caso de la Factura, se considera publicable a los 2 días siguiente del vencimiento, para otros documentos solo 1 día desde el vencimiento)

  6. Monto superior o igual a $10.000 pesos chilenos.

  7. Documento con un máximo de 5 años de antigüedad desde su emisión.

  8. Ruts emisor/receptor sean correctos de acuerdo al DTE (No publicamos facturas cedidas)

Si tienes dudas sobre este tema, estaremos felices de ayudarte. Sólo escríbenos a través de nuestro chat.

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